Friday, May 17, 2013

Propiedad de la tierra y valor del dinero en la historia de Tejas

 

Bonfire Shelter, Langtry, Tx.
Esta nota es consecuencia de una consulta de Bill Sontag, estudioso de Del Río, Tx, y uno de los pilares de Shumla, quien investiga la historia de las propiedades y las familias en el suroeste de Tejas. En este caso concreto, el objetivo final del estudio son los antecedentes de la familia Skiles, propietaria de Eagle Nest, en Langtry, TX, un cañón en el que se conserva, entre otros yacimientos, Bonfire Shelter, un despeñadero de bisontes que contiene lo que son, probablemente, los restos arqueológicos más antiguos de Norteamérica. 
En 1834 Juan Nepomuceno Seguín otorgó a su padre, José Erasmo Seguín, un terreno de más de cinco leguas cerca de Falls City, en Karnes County. En el documento original se establece un pago, por esa tierra, de ciento cincuenta y seis pesos, cuatro reales, un grano. Los Seguín fueron personajes muy influyentes en la separación de Tejas de México y en la creación de la República de Tejas. Erasmo Seguín fue quién llevó a Stephen F. Austin y sus acompañantes a entrevistarse con el gobernador mexicano Martínez. Precisamente  entrado el año de 1834 Juan N. Seguín convocó lo que Dudley G. Wooten ha llamado “el primer mitin revolucionario de Tejas”. Mil ciento sesenta acres (unas quinientas ochenta hectáreas) de esa concesión de tierra se vendieron primero a James N. Fisk y más tarde a James Rumsey Skiles, retatarabuelo de Jack Skiles, el dueño de Eagle Nest y excelente investigador de Langry y el juez Roy Bean. Hacia 1853 James R. Skiles construyó una casa en ese terreno, cuyas ruinas todavía subsisten.
La consulta de Bill Sontag me ha puesto sobre la pista del valor del dinero y de la tierra y la circulación del primero en los Estados Unidos de la época.
 Entre 1810 y 1830 en los EUA sólo circularon monedas de plata, tanto nacionales como extranjeras. Sobre todo a partir de 1820 no circulaban monedas de oro en los Estados Unidos, sólo monedas fraccionarias de plata.
El peso mexicano (387 granos de plata pura = 25,077 gr.) fue moneda oficial en los
photo courtesy Ponterio & Associates
Un peso mexicano de 1834
 EUA hasta la Ley de Acuñación (Coinage Act) de 1857. Tiene su antecedente en la pieza de a ocho que el gobierno español usaba en la Nueva España y que se acuñaba allí. De la columna de Hércules y las ondas marinas de la pieza de a ocho acuñada en México procede el signo $ del dólar americano. Tras la independencia de México, este país siguió con el mismo patrón monetario del virreinato.
En moneda fraccionaria se contaba con el real, un octavo (1/8) de peso, y el grano, 1/387 de peso, un grano de plata pura. La acuñación de este último se inició en México en época de Carlos III, como moneda de cobre. Entre 1786 y 1798 se acuñaron también granos de cobre en Nápoles y Sicilia, reinando Fernando IV.
El peso o dólar de plata español pesaba 387 granos de plata pura, mientras que el chelín inglés pesaba 86 granos. La equivalencia, por tanto, en el mercado libre, era de cuatro chelines y seis peniques por peso español o mexicano. Y como 20 chelines equivalían a una libra, ésta valía 4,44 pesos o dólares mexicanos.
La primera Ley de Acuñación, de 1792, había establecido un estándar bimetálico para el dólar en los Estados Unidos. El dólar norteamericano se definió igualmente como el
peso de 371,25 granos de plata pura o como el peso de 24,75 granos de oro puro, a
Cinco dólares norteamericanos de oro, de 1834.
razón de 15:1, quince granos de plata por cada grano de oro. La nueva Ley de Acuñación de 1834 reajustó la antigua razón de 15:1, porque la revalorización del oro había sacado las monedas de ese metal de la circulación, no se encontraban monedas de oro circulantes. Se pasó de 24,75 granos a 23,2, una reducción del 6,26% de oro. El dólar de plata estadounidense mantuvo su antiguo peso de 371,25 granos, por lo que la razón plata:oro pasó a ser de 16:1, frente a la anterior de 15:1. Esta nueva proporción, infravaloraba la plata y sobrevaloraba el oro, puesto que la realidad del mercado libre había sido de 15,79:1 en los años anteriores a 1834.
La moneda fraccionaria mexicana (o española) de plata, quedaba sobrevalorada, incluso en la razón 16:1 de la ceca norteamericana, por lo que su circulación se incrementó. Los economistas del presidente Jackson, los jacksonianos,  mediante dos decretos distintos, legalizaron la circulación de las monedas extranjeras de oro y plata, que floreció hasta la década de 1850.
La pregunta, volviendo al inicio, es a qué equivalían, en 1834, en moneda norteamericana, los ciento cincuenta y seis pesos, cuatro reales, un grano que se habían pagado por la tierra otorgada a Erasmo Seguín por su hijo.
156 pesos equivalían a 60372 granos de plata pura; medio peso (cuatro reales) era el equivalente de 193,5 granos, mientras que un grano valía, naturalmente, lo mismo, un grano de plata pura. El valor total en plata de los pesos mexicanos, siempre en plata pura, fue de 60566,5 granos. Estos 60566,5 granos de plata pura, en 1834, equivalían a  US $ 163,1420875420875. Lo que Erasmo Seguín pagó por la tierra equivalía a US$ 163,15 de 1834, redondeando al céntimo.

Bill Sontag ha calculado el equivalente actual aplicando unas tablas de inflación que abarcan fechas tan distantes (http://www.westegg.com/inflation/), con el resultado de que Erasmo Seguín pagó 9,6 céntimos de dólar norteamericano de hoy por acre (media hectárea, aproximadamente). Incluso en precios de la época, se puede calificar de
Juan N. Seguín
regalado, como podemos comprobar con algunos datos del área de San Antonio, condado de Béxar, Tx, para los siglos XVIII y XIX. En 1735, por las incursiones de los apaches, el ganado vacuno manso llegó a estar a veinticinco (25) pesos la cabeza, en la ciudad. En 1737 el sueldo de un soldado del presidio de Béxar era de trescientos ochenta (380) pesos y en 1745 se penaba a quien saliera a la caza de ganado suelto sin avisar a las misiones previamente (para que recogieran el suyo) con una multa de quinientos (500) pesos. Los precios tuvieron que bajar drásticamente a principios del siglo XIX. En 1819 se compraron caballos en San Antonio a diez (10) pesos por cabeza. En el Plan de arbitrios del ayuntamiento de Béxar (San Antonio), las tasas para la exportación de caballos a los Estados Unidos se fijaron en un (1) real por cabeza y dos (2) reales para las mulas. Si el ganado procedía del norte del río Guadalupe, la tasa de los caballos salvajes era de dos (2) reales para los caballos salvajes y de cuatro (4) reales para el ganado vacuno “como está acostumbrado”.