Las elecciones catalanas del 21D
tienen muchos matices y admiten, como se ha visto en las reacciones y comentarios, diversas
lecturas, apoyadas en interpretaciones que alteran lo que debería ser una clara
carga léxico-semántica. Curiosamente, parece que una parte de los partidos políticos
ha elegido bien sus términos, mientras que otros han ido (siguen yendo) a
remolque. Elegir bien quiere decir "elegir conforme a sus intereses",
naturalmente. Por eso no se entiende la poca atención que algunos políticos
prestan a matices léxicos que son fundamentales para otros. No se discutirán
alteraciones semánticas que son propias de las limitaciones léxico-semánticas
de muchos españoles, como usar el término "fascista" o
"franquista" como equivalentes y como insulto, sin que comporte más
carga semántica que otros términos denigratorios, como los referidos a la madre
del oponente, que no suponen ofensa a la madre, sino al oponente. Éste es un
aspecto muy marcado: la orientación. Las palabras se emplean para algo y ese
"algo" trasciende el plano esquemático comunicativo (la estructura
lingüística) para entrar en el de la acción política. Puesto que se trata
también de dos lenguas en contacto, una de las primeras observaciones se tiene
que referir al tratamiento de la diglosia. Se usará aquí este término en el
sentido de que una de las lenguas se considera superior o A y la otra inferior
o B.
La situación externa es la de dos
grupos enfrentados, que reciben el significativo nombre de bloques. Con
esta palabra se transmite el inmovilismo de las posturas. Las dos primeras
definiciones del diccionario académico (el DRAE) incluyen el adjetivo compacto,
mientras que la cuarta, quinta y sexta hablan de común, similar o semejante.
Entre ellas se intercala la tercera, que rompe por completo con la estructura
del artículo y se percibe como una adición ad hoc: “Agrupación
generalmente ocasional de partidos políticos, países o asociaciones”. Nótese
que ni siquiera se dice “con intereses comunes” o algo parecido, como ‘en
conjunto’, que aparece inmediatamente después en la definición de en bloque.
Es interesante que estos bloques no tienen la misma actitud diglósica, uno de
ellos, decididamente diglósico, realiza
todas sus comunicaciones usando el catalán como lengua A, mientras que el otro ofrece
a veces una sensación de bilingüismo, con uso equivalente de ambas lenguas, otras
de diglosia con el catalán como lengua A y otras con el español como lengua A.
¿Cuál es la ocasión que ha permitido la
formación de estos bloques? No son las elecciones, sino algo anterior a ellas,
algo que se suele designar en español con un préstamo del catalán: el procés
[prusés]. A veces aparece la traducción ‘proceso’. La primera acepción de la
palabra española en el DRAE es “Acción de ir hacia delante”. Se trata, por
tanto, de un vocablo orientado.
Dos bloques requieren al menos
dos denominaciones. Hay más. Uno de ellos es el bloque constitucionalista,
llamado así porque defiende la situación legal definida por la Constitución
española de 1978. El otro se llama a sí
mismo independentista, término que han colado a sus oponentes, quienes
también lo designan como separatista o soberanista. También se
llaman, ocasionalmente, republicanos.
Esas diferencias léxicas arrancan
del significado de proceso, definido líneas atrás. Lo primero, en
consecuencia, es determinar el hacia dónde o hacia qué. También
aquí se da la diferencia léxica que se acaba de indicar, la diferencia entre independentista,
separatista o soberanista para designar al bloque que se puede
llamar, por comodidad y sin prejuzgar soluciones, bloque M (de múltiple,
por los múltiples términos que lo designan). Hecho esto, se puede volver a la
pregunta por el hacia dónde. El bloque M defiende el procés como
un proceso hacia la independencia. La cuestión es si la elección de esa palabra
es deliberada y si su uso por el bloque constitucionalista constituye un error
léxico contrario a sus intereses.
Independencia es un término derivado con muchos
matices. El DRAE lo define como 1. Cualidad o condición de independiente; 2.
Libertad, especialmente la de un Estado que no es tributario ni depende de
otro. La verdad, no son definiciones que sirvan para mucho en este caso. La primera
nos lleva a la de independiente, que es un ejemplo perfecto de lo que se
llama definición circular: 1. Que no tiene dependencia, que no depende
de otro. 2. autónomo. Habrá que analizar algo más: el radical o raíz es pend-,
como en pender, ‘colgar’, con amplia derivación. de-pender es,
por tanto ‘colgar de’, -encia transforma depender en su nombre,
el sustantivo abstracto dependencia. in- es el prefijo negativo que equivale a no. Así, independencia es ‘no pender/colgar de algo’. El
bloque M considera que Cataluña es algo que cuelga o pende de España y quieren
que deje de colgar o pender.
No es misión de estas líneas dar
o quitar la razón. Lo llamativo es que los miembros de los partidos del bloque
constitucionalista usen el término independencia / independiente como lo
hace el bloque M, porque precisamente la fuerza del argumento constitucionalista radica en que Cataluña
no cuelga o pende del resto de España, sino que es autónoma (acepción
segunda de independiente, según el DRAE). Para los constitucionalistas,
en puridad, ser autónomo ya es una forma de independencia. Es un error no conceder
importancia a las palabras, porque con ellas se hacen cosas. Los
constitucionalistas deberían usar el término separatista. Según el DRAE
es un anglicismo y se define como 1. Perteneciente o relativo al separatismo;
2. Partidario del separatismo. Hay que ir a separatismo, por lo tanto. De nuevo al DRAE, para el que es una “Tendencia
política que propugna la separación de un territorio respecto del estado al que
pertenece, para alcanzar su independencia o integrarse en otro país; por ext.,
se usa referido a entidades de rango menor”. Parece que ésa es la
interpretación del procés que hacen los constitucionalistas, así que
hay que preguntarse por qué no la usan y repiten como loros independentista/-mo. Voy a tomar prestada una explicación de
Leopoldo de Luis: “las dictaduras dejan a los países enfermos” y España padece
una enfermedad léxica, un tipo de dislexia, por el que hay términos que se
asocian a la dictadura y que se evitan, especialmente por los partidos llamados
“de derechas”, que no quieren verse asociados al franquismo. Como separatista puede sonar como una palabra del léxico del franquismo (mucho más
cuidadoso en rechazar lo de independentismo), se evita, a pesar de que, desde el
punto de vista de los constitucionalistas, lo que el bloque M quiere es
precisamente eso: separarse de España.
Otro
término sería el de soberanista, un vocablo
aparentemente más neutro, puesto que permite lo de soberanía-asociación y otros
baciyelmos. Pero el DRAE es bastante claro contra los postulados de interpretación suave de los
constitucionalistas: 2. Poder político supremo que corresponde a un estado independiente.
Puesto que no es eso lo que los constitucionalistas desean, es erróneo que lo
usen para aplicarlo al bloque M. Menos usados, aunque también tienen su espacio, estarían secesión, secesionismo y secesionista. Estas formas, latinismos derivados de secedere (se- 'aparte', cedere 'ir', 'ceder'), resultan quizás demasiado cultas y neutras, sin olvidar tampoco la relación de estas palabras, sobre todo cinematográfica, en el imaginario popular, con la guerra de secesión norteamericana.
La
situación, en conjunto, desde el punto de vista léxico-semántico, es variada,
ofrece un latinismo, secesión y sus derivados, un préstamo del catalán, procés, pone en circulación
otro anterior del inglés, separatista, muestra una redistribución o
reinterpretación semántica de los significados de independencia, separación y soberanía, e incluso ha dado lugar a una
abreviatura, indepe, generalmente en plural, indepes, aplicado por
los constitucionalistas a los miembros o partidarios del bloque M.
Este blog presta
variada atención a la Lingüística externa, pueden consultarse también, entre
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